Ya se conoce la nueva normativa de la Renta 2018 para personas con discapacidad

El IRPF continúa prestando especial atención a las personas con discapacidad y a sus familias, con especial hincapié con aquellas personas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o necesitan la ayuda de terceras personas

Fuente, abril 1, 2019

Como cada año, La Renta continúa con su prestación a las personas con discapacidad y a sus familiares, sobre todo con el colectivo más grave (aquellos cuyo grado de discapacidad es igual o superior al 65 %, o necesitan de la ayuda de terceras personas).

 

El grado de discapacidad se acreditará a través de un certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida se acreditará mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación competentes.

 

Para poder acreditar los Impuestos de la Renta como persona con discapacidad se considerará aquellas personas que tienen un grado igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente.

 

A estos, se les suman aquellos que mencionamos anteriormente, que tienen un grado igual o superior al 65%, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.

 

Entre las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social se encuentran “aquellas como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez y las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX, Título II del RD-Legislativo 1/1994 y las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo”.

 

También se encuentran aquellas prestaciones que, “en situaciones idénticas a las anteriores, le son reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado”.

 

Puede consultar todo el documento de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace.

 

En cuanto a las cuantías mínimas dependiendo del grado de discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. En caso de que el grado de discapacidad iguale o supere el 65% la cantidad ascenderá hasta los 9.000 euros anuales.

 

En cuanto al mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en un máximo de 3.000 euros anuales siempre y cuando acredite la necesidad de ayuda por terceras personas, tengan movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

 

 

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