Ventajas fiscales en la compra de un coche con el certificado de discapacidad

Las personas con discapacidad podrá beneficiarse de las ventajas fiscales en el IVA, matriculación y circulación en la comprar un vehículo

Fuente OriginalActualizado 26/03/2021

https://www.tododisca.com/ventajas-fiscales-compra-coche-discapacidad/

A la hora de comprar un coche con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% o incluso tener movilidad reducida (reconocida), podrás tener diferentes bonificaciones en deducciones fiscales en el IVA, impuesto de circulación e impuestos de matriculación.

 

Bonificaciones en la compra de un coche con discapacidad

 

Existen tres tipos de bonificaciones al comprar un vehículo a nombre de una persona con discapacidad. Te lo contamos a continuación:

1. Deducción impuesto de matriculación

2- Reducción del IVA al 4%

3- Exención del impuesto de circulación municipal

 

 

1. Deducción impuesto de matriculación

Las personas con discapacidad pagarán 0% de impuesto de matriculación en cualquier vehículo nuevo. En muchas situaciones, esta bonificación no viene reflejada en el precio final, ya que según las emisiones de CO2 que expulsa del vehículo, se le impone un impuesto, siendo de 0% aquellos que emiten igual o menos de 120 gr/km.

Por tanto, en aquellos coches que emitan menos de esta cantidad de CO2, no tendrán impuesto de matriculación y pagará por el vehículo lo mismo que cualquier persona sin discapacidad.

El impuesto de matriculación para coches se divide en cuatro tramos:

  • 0%: Para emisiones inferiores o iguales a 120 gr/km CO2.
  • 4,75%: Para emisiones mayores de 120 gr/km CO2 y menores de 160 gr/km CO2.
  • 9,75%: Para emisiones mayores o iguales a 160 km/h y menores de 200 gr/km CO2.
  • 14,75%: Para emisiones mayores o iguales a 200 gr/km CO2.

 

 

2- Reducción del IVA al 4%

El mayor descuento lo tendremos en el IVA, que pasa del 21% al IVA reducido del 4%, pero para ello hay que cumplir las condiciones que hacienda impone:

Se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de vehículos nuevos sin matricular destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.

Además, podrás estar exento en el impuesto de matriculación e impuesto municipal de circulación. Para este descuento solo necesitarás tener el certificado de discapacidad igual o superior al 33%.

 

Reducción IVA en coches matriculados

Si el vehículo ya está matriculado y el propietario es la empresa concesionaria por haber sido vehículo de flota, éste sí llevará el IVA al 4%. En muchas ocasiones el concesionario desconoce esta tributación, por lo que debéis recalcar que si es posible y que se consulte con la Agencia Tributaria o gestor.

Si el vehículo es de importación y se requiere la rematriculación y tienes el certificado de discapacidad 33% o más, podrás beneficiarte en el impuesto de matriculación.

 

3- Exención del impuesto de circulación municipal

Para ello hay que tener el certificado de minusvalía igual o superior al 33%.

 

 

¿Quiénes se consideran personas con movilidad reducida?

 

Además de las personas que se desplazan en silla de ruedas, se considerarán personas con “movilidad reducida”:

  • Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
  • Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las corporaciones locales o, en su caso, por las comunidades autónomas.

 

 

¿Qué condiciones hay que cumplir para tener la ventaja del IVA?

Para poder solicitarlo hay que cumplir las siguientes 3 condiciones:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo solicitando estos beneficios fiscales por minusvalía en Hacienda. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con este descuento no sea vendido (transferido) durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.
  • Que se obtenga previamente la certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora a la Comunidad Autónoma correspondiente.

 

Trámites

Desde la Agencia Tributaria indican que los beneficios fiscales por minusvalía (la exención del impuesto de matriculación y el IVA reducido al 4%) deben solicitarse anticipadamente para que Hacienda lo apruebe con fecha previa a la matriculación del coche.

Si el coche encargado llega antes que la aprobación de Hacienda y al matricular el coche se liquida el IVA general del 21%, el comprador podrá solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de ese IVA pagado en exceso para beneficiarse del tipo reducido del 4%.

Por otro lado está el impuesto de circulación. Para no pagar esta conocida tasa municipal se deberá solicitar su exención en el ayuntamiento de residencia del comprador.

 

*Información añadida por uno de nuestros lectores.

Para la aplicación del iva reducido no hace falta que el coche sea nuevo; puede ser de segunda mano o de km 0 siempre y cuando te lo venda una empresa, que tiene la obligación de hacer facturas con IVA. En un coche nuevo además del iva reducido también se deja de pagar el impuesto de matriculación.
Todo ello hay que solicitarlo con antelación a la AEAT presentado el modelo 04 y esperar a que te den una autorización provisional. Con esa autorización la llevas a la empresa que te vende el coche y te hará una factura con solo el 4% de IVA.

 

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