Ya se conoce la nueva normativa de la Renta 2018 para personas con discapacidad
El IRPF continúa prestando especial atención a las personas con discapacidad y a sus familias, con especial hincapié con aquellas personas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o necesitan la ayuda de terceras personas
Fuente, abril 1, 2019
Como cada año, La Renta continúa con su prestación a las personas con discapacidad y a sus familiares, sobre todo con el colectivo más grave (aquellos cuyo grado de discapacidad es igual o superior al 65 %, o necesitan de la ayuda de terceras personas).
El grado de discapacidad se acreditará a través de un certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida se acreditará mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación competentes.
Para poder acreditar los Impuestos de la Renta como persona con discapacidad se considerará aquellas personas que tienen un grado igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente.
A estos, se les suman aquellos que mencionamos anteriormente, que tienen un grado igual o superior al 65%, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.
Entre las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social se encuentran “aquellas como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez y las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX, Título II del RD-Legislativo 1/1994 y las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo”.
También se encuentran aquellas prestaciones que, “en situaciones idénticas a las anteriores, le son reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado”.
Puede consultar todo el documento de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace.
En cuanto a las cuantías mínimas dependiendo del grado de discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. En caso de que el grado de discapacidad iguale o supere el 65% la cantidad ascenderá hasta los 9.000 euros anuales.
En cuanto al mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en un máximo de 3.000 euros anuales siempre y cuando acredite la necesidad de ayuda por terceras personas, tengan movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
BUENAS
QUIERO HACERLES UNA PREGUNTA:
LAS PERSONAS ATAXICAS TIENEN DERECHO A TENER LA TARJETA DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA?
SOY ATAXICO Y ME CAIGO CON FRECUENCIA ,SIN IR MAS LEJOS NO PUEDO LLEVAR PESO, ME DESESTABILIZO POR COMPLETO
HACE POCO NO PUDE APARCAR EN UNA PLAZA RESERVADA PUES NO POSEO LA TARJETA A PESAR DE ESTAR A SOLO UNOS PASOS DEL PISO DONDE PASABA MIS VACACIONES.
Y ES QUE LO QUE PASO ES QUE LA CALLE TIENE UNA PRONUNCIADA CUESTA Y AL ESTAR LOS ESTACIONAMIENTOS CERCANOS OCUPADOS,TUVE QUE DEJAR EL COCHE AL FINAL DE LA CUESTA (DONDE CONSEGUI UN SITIO).
DESPUES PARA BAJAR LA CUESTA A PIE…TUVE QUE IR AL PISO COMO PODIA: AGARRANDOME A LO QUE PODIA Y CON LA AYUDA DE BUENOS VIANDANTES
SI LA VIA PUBLICA LLEGA A ESTAR MOJADA…NO SE
ESPERO SU RESPUESTA
UN SALUDO
Querido Justo,
Para poder acceder a la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad, deberás cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Grado de discapacidad reconocido oficialmente de al menos el 33% (Certificado de Discapacidad).
Tener un baremo de movilidad positivo. Esto quiere decir que se tenga reconocida una dificultad a la hora de poder usar el transporte público. Está relacionado con el Certificado de Discapacidad.
Ambos requisitos deben ser certificados por un centro de valoración. En estos lugares, los Equipos de Valoración y Orientación se encargan de valorar el grado de discapacidad según diferentes factores para su posterior certificación oficial.
Para solicitar la tarjeta de aparcamiento, deberás entregar la documentación en el Ayuntamiento de tu ciudad. En algunos casos, el trámite se realiza a través de órganos autonómicos. Infórmate de qué órgano autonómico o municipal regula la tramitación en tu localidad.
Esperamos haber sido de ayuda, un saludo y gracias por leernos.
Tengo una discapacitad de 65% y no recivo ninguna pension de ningun grado. No cobro nada desde 2017, tampoco ayuda sociales o bolsa de alquiler. No puedo trabajar por problemas graves de salud. Alquien save se tengo el derecho a RAY por discapacitad? No se se es discriminazion, pero me han denegado todas las ayudas que pedi hasta ahora
Querida Petrilla!
Podemos recomendarte que pidas cita con a trabajadora social de tu ayuntamiento quien debe informarte de las ayudas que puedes solicitar, así como requisitos o incompatibilidades.
Buena suerte y un saludo!
Todo el 2018 estuve de baja por operación de prótesis de caderas y en marzo de 2019 me concedieron incapacidad permanente total ,afecta esto a la renta 2018?
Buenas tardes Fernando!
Gracias por leernos.
Como es un tema que provoca dudas en todos, os recomendamos que llaméis o acudáis a un oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), quienes os solucionarán las dudas que se planteen de una forma rigurosa.
Un saludo y esperamos haber sido de ayuda