¿Qué es la Dependencia?

El INE define como dependencia el estado de carácter permanente que tiene una persona que necesita ayuda debido a la edad, enfermedad o discapacidad para hacer actividades básicas diarias, como vestirse o comer, tienen un estado permanente de dependencia de terceras personas. Esto también se aplica a aquellos que requieren apoyo adicional debido a discapacidad intelectual o enfermedad mental para cuidar de sí mismos.

 

¿Cuáles son los Grados?

Grado I: Dependencia Moderada.

Grado II: Dependencia Severa.

Grado III: Gran Dependencia.

Este grado de dependencia puede ser revisado a instancias de la persona interesada, sus representantes o la administración si se produce un cambio en la situación o si aparece una nueva patología.

 

Requisitos necesarios:

  1. Ser persona española o persona extranjera que vive legalmente en España.
  2. No existe mínimo o máximo de edad para recibir las ayudas. Pero existen requisitos especiales para los menores de 3 años.
  3. Es imprescindible residir en la comunidad autónoma en la que se solicita la ayuda y haber residido durante 5 años (los 2 últimos consecutivos) en territorio español.

 

 

Ayudas para la dependencia: Servicios y Prestaciones.

 

 


                                                                                                                                              

 ¿Quién y cómo se determina el grado de dependencia?

La determinación del grado de dependencia se realiza únicamente por la Administración Pública. Para llevar a cabo este proceso, el equipo del Servicio de Valoración de la Dependencia realiza una visita al domicilio habitual de la persona. Para realizar la valoración definitiva, se consideran los informes de salud proporcionados, la entrevista llevada a cabo en el domicilio, la observación y verificación directa, así como los resultados obtenidos en el Baremo de Valoración de la Dependencia.

 

Pasos para solicitar tu valoración de la dependencia.

Se puede hacer en cualquier momento del año, tanto si eres persona española como persona extranjera residente en España, siempre en el lugar de empadronamiento y siguiendo los siguientes pasos:

  1. Ponerte en contacto con los Servicios Sociales de tu municipio.

Identifica tu Centro de Servicios Sociales de Base:

Busca en la web de tu ayuntamiento la información sobre los Centros de Servicios Sociales de Base en tu localidad.
Anota la dirección y datos de contacto del centro más cercano a tu domicilio.
Contacta con el Centro de Servicios Sociales:

Puedes acudir presencialmente al centro o llamar por teléfono.
Explica tu situación y solicita una cita para ser atendido por un/a profesional.
Prepara la documentación necesaria:

 

  1. Rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria que explicaremos más adelante.
  2. El servicio de dependencia de tu zona se pondrá en contacto telefónico contigo o con tu representante para fijar el día y la hora de la valoración.
  3. La valoración se realiza por parte de un técnico que acudirá a tu domicilio o entorno habitual.
  4. Dictamen Técnico-Facultativo.
  5. Trámite de Audiencia.
  6. Obtención de la Resolución.

 

Plazos:

  • Reconocimiento: alrededor de 6 meses desde la solicitud.
    • Menores de 3 años: 30 días naturales.
  • Revisión: Deberemos esperar al menos 3 años para solicitar una revisión, salvo en los casos en que los informes de salud aportados se acredite suficientemente que han cambiado sustancialmente las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado.
  • Revisión del Programa Individual de Atención (PIA): Mínimo 2 años desde la emisión del PIA anterior, excepto si los informes sociales o de salud justifican la necesaria revisión.

 

Documentos necesarios para solicitar el grado de dependencia, aunque pueden variar según las CCAA:

  • Documento de la solicitud.
  • Certificado de empadronamiento que acredite la residencia actual.
  • Informe de salud del médico del Sistema Nacional de Salud.
  • Existen múltiples tipos de documentos que se deberían aportar en caso de que no se autorice la consulta de los mismos, pero estos varían según la comunidad autónoma.

 

Documentos necesarios para solicitar la revisión del grado de dependencia, aunque pueden variar según las CCAA:

  • Nueva Solicitud.
  • Informes sociales y sanitarios que acrediten el agravamiento o la mejoría de la situación de la persona interesada.

 

Cualquier consulta relacionada con el grado de dependencia podrás formularla a través de un correo electrónico dirigido a trabajo.social@fedaes.org o al número de teléfono 621 19 63 41.

Horario de atención: 9:00-14:00 de lunes a viernes.

 

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