Fuente

Bono Social Eléctrico, el cual protege a los consumidores más vulnerables con descuentos significativos en la factura de la luz.

 
«El Bono Social es un descuento aplicado a determinados colectivos considerados consumidores vulnerables. Este descuento varía según la situación de cada abonado, el descuento aplicado es de un 25% hasta un 40% sobre la factura total. Este porcentaje, dependiendo de diversas situaciones más como el riesgo de exclusión social, puede ser aún mayor. Por motivos del Covid-19 el Gobierno realizará una prórroga de dicha subvención como medida dentro del Plan de Actuación.
 
-Hay que ser titular del suministro eléctrico contratado en la residencia habitual.
-Tener contratado el PVPC, es decir, el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
-Ser considerado consumidor vulnerables o vulnerable severo (familia numerosa o monoparental, pensionista, víctima del terrorismo o de la violencia de género, un miembro de la unidad familiar con discapacidad igual o mayor al 33%, etc).
-No superar el consumo máximo de 345 kWh mensual y el 4.140 kWh anual.
 
Para más información sobre ésta y otras ayudas:
 

 

¿Qué es el bono social?

El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.

  • De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos.
  • De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos.
  • Si además, se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
 
 

¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?

 

1. Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)

  • El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
  • Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.
  • El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.

 

2. Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta.

  1. Para ser consumidor vulnerable (25% de descuento)
  2. Para ser consumidor vulnerable severo (40% de descuento)
  3. Para ser consumidor en riesgo de exclusión social

 

 

 

1. Consumidor Vulnerable (25% de descuento)

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:

    • ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: 11.279€.
    • ≤ 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 15.039€
    • ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 18.799€
     
     
  • O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
  • O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

 

 

 

2. Consumidor Vulnerable Severo (40% de descuento)

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las «circunstancias especiales».
  • Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 15.039€.
  • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 7.520€.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

 

 

 

3. Consumidor en Riesgo de exclusión social

Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

 

 

 

 

Circunstancias especiales

Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementan en 0,5 puntos IPREM (3760 € más).

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor(familias monoparentales).

En el caso de que se acredite circunstancias especiales (familia monoparental, discapacidad igual o superior al 33%, grado de dependencia II o III, víctima de terrorismo o víctima violencia de género), el requisito de renta a cumplir por la unidad familiar se incrementa en 0,5xIPREM. 3760 €.

** Tampoco se podrá cortar el suministro en caso de impago a los consumidores acogidos al bono social en cuya unidad familiar haya al menos un menor de 16 años, o alguna persona con discapacidad igual o superior al 33 % o con grado de dependencia II o III, y que presenten un certificado de vulnerabilidad expedido por los servicios sociales.

*** Pueden percibir otras rentas siempre que no superen en total los 500 €.

 

 

¿Cómo solicitar el Bono Social?

Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

Comercializadora de ReferenciaTeléfonoDirección webDirección postalFaxCorreo Electrónico
Endesa Energía XXI, S.L.U.800 760 333EndesaAptdo. Correos 1.167, 41080 SevillaNo disponibleEmail
Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.900 200 708IberdrolaAptdo. Correos 61.017, 28080 MadridNo disponibleEmail
Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A.900 100 283GAS & POWERAptdo. Correos 61.084 28080 Madrid934630906Email
EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A.900 902 947EDPAptdo. Correos 191 33080 Oviedo984115538Email
Viesgo Comercializadora de referencia, S.L.900 10 10 05VIESGOAptdo. Correos 460, 39080 Santander910911464Email
CHC Comercializador de Referencia S.L.U.900 814 023CHCApartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 – 33080 Oviedo984115538Email
Teramelcor, S.L.*800 00 79 43TeramelcorAptdo. Correos 6 52006 Melilla951481180Email
Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Comercialización de Referencia, S.A.**900 103 306Alumbrado CeutaAptdo. Correos 13, 51080 Ceuta956519534Email

* Ámbito territorial Melilla. ** Ámbito territorial Ceuta.

Información obtenida a partir del portal web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 

 

 

 

 

Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro

  • El bono social de electricidad le permitirá también disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
  • Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses).
  • Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

 

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