Bono Social Eléctrico, el cual protege a los consumidores más vulnerables con descuentos significativos en la factura de la luz.«El Bono Social es un descuento aplicado a determinados colectivos considerados consumidores vulnerables. Este descuento varía según la situación de cada abonado, el descuento aplicado es de un 25% hasta un 40% sobre la factura total. Este porcentaje, dependiendo de diversas situaciones más como el riesgo de exclusión social, puede ser aún mayor. Por motivos del Covid-19 el Gobierno realizará una prórroga de dicha subvención como medida dentro del Plan de Actuación.-Hay que ser titular del suministro eléctrico contratado en la residencia habitual.-Tener contratado el PVPC, es decir, el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.-Ser considerado consumidor vulnerables o vulnerable severo (familia numerosa o monoparental, pensionista, víctima del terrorismo o de la violencia de género, un miembro de la unidad familiar con discapacidad igual o mayor al 33%, etc).-No superar el consumo máximo de 345 kWh mensual y el 4.140 kWh anual.Para más información sobre ésta y otras ayudas:– Bono social – https://www.companias-de-luz.com/el-bono-social/ – Bono social telefónico – https://www.zona-internet.com/bono-social-telefonico/ – Bono social del agua – https://www.serviciosluz.com/el-bono-social-del-agua- 2020/
¿Qué es el bono social?
El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.
- De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos.
- De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos.
- Si además, se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?
¿Cómo solicitar el Bono Social?
Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.
Comercializadora de Referencia | Teléfono | Dirección web | Dirección postal | Fax | Correo Electrónico |
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Endesa Energía XXI, S.L.U. | 800 760 333 | Endesa | Aptdo. Correos 1.167, 41080 Sevilla | No disponible | |
Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. | 900 200 708 | Iberdrola | Aptdo. Correos 61.017, 28080 Madrid | No disponible | |
Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A. | 900 100 283 | GAS & POWER | Aptdo. Correos 61.084 28080 Madrid | 934630906 | |
EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A. | 900 902 947 | EDP | Aptdo. Correos 191 33080 Oviedo | 984115538 | |
Viesgo Comercializadora de referencia, S.L. | 900 10 10 05 | VIESGO | Aptdo. Correos 460, 39080 Santander | 910911464 | |
CHC Comercializador de Referencia S.L.U. | 900 814 023 | CHC | Apartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 – 33080 Oviedo | 984115538 | |
Teramelcor, S.L.* | 800 00 79 43 | Teramelcor | Aptdo. Correos 6 52006 Melilla | 951481180 | |
Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Comercialización de Referencia, S.A.** | 900 103 306 | Alumbrado Ceuta | Aptdo. Correos 13, 51080 Ceuta | 956519534 |
* Ámbito territorial Melilla. ** Ámbito territorial Ceuta.
Información obtenida a partir del portal web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro
- El bono social de electricidad le permitirá también disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
- Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses).
- Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.