Explicación del artículo 12 del Real Decreto 193/2023 (ATENCIÓN PREFERENTE)
El artículo 12 del RD 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las disposiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del públicos, dispone que “las personas que por motivo de o por razón de su discapacidad precisen de apoyos o asistencias intensos para garantizar su igualdad de oportunidades disfrutarán, en el acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público, de una atención preferente siempre que así lo soliciten sin que ello suponga un sobrecoste para dichas personas.
Esta preferencia se producirá particularmente en el acceso a servicios de concurrencia pública que impliquen esperas. Igualmente tendrán derecho de atención preferente los asistentes personales u otras personas de apoyo que acompañen a la persona con discapacidad, sin que ello suponga un sobrecoste para dichas personas.”
Esto quiere decir que, las personas con discapacidad que necesiten apoyo o asistencia intensiva para tener las mismas oportunidades que los demás tendrán derecho a recibir atención preferente en el acceso y uso de bienes y servicios públicos. Esto es, si lo solicitan, serán atendidos con preferencia y sin ningún coste extra para ellas. Esta atención es especialmente importante en aquellos servicios públicos en donde puede haber tiempo de espera.
Asimismo, quienes acompañen a la persona con discapacidad, como asistentes personales u otros acompañantes de apoyo, también tendrán derecho a esta atención prioritaria, sin ningún coste adicional para ellos.0
RESUMEN REAL DECRETO 193/2023
El Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, fue aprobado con el objetivo de mejorar la accesibilidad y garantizar que las personas con discapacidad, junto con sus asistentes personales, tengan un trato preferente y accesible al utilizar bienes y servicios públicos. Este decreto se basa en el derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminación, promoviendo una sociedad inclusiva y accesible para todas las personas.
Principales aspectos:
1. Atención preferente para las personas con discapacidad: Las personas con discapacidad que requieran apoyos o asistencia intensiva tienen derecho a una atención prioritaria en el acceso y uso de bienes y servicios públicos. Esto significa que, cuando lo soliciten, serán atendidas antes que el resto de usuarios, evitando tiempos de espera y facilitando su participación en la sociedad en igualdad de condiciones.
2. Sin costo adicional: El trato preferente no implica un costo extra ni para la persona con discapacidad ni para sus asistentes personales. El Real Decreto asegura que cualquier apoyo o medida de accesibilidad necesaria para garantizar su igualdad y acceso no supondrá un sobrecoste, eliminando así, barreras económicas que puedan afectar su integración.
3. Cobertura para acompañantes y asistentes personales: Este derecho de atención preferente se extiende también a los/as asistentes personales u otras personas de apoyo que acompañen a la persona con discapacidad. Esto significa que el trato preferente se aplica no solo a la persona con discapacidad, sino también a quienes están a su lado para brindarle el apoyo necesario.
4. Ámbito de aplicación: Este trato prioritario se aplica especialmente en servicios de concurrencia pública donde suelen darse tiempos de espera, como en hospitales, oficinas de administración pública, transporte, entre otros. La norma tiene un enfoque amplio para abarcar la mayoría de los contextos en los que las personas con discapacidad puedan necesitar esta atención preferente.
5. Impulso a la inclusión y no discriminación: El decreto se enmarca en los esfuerzos para crear una sociedad más inclusiva, en la que todas las personas puedan participar en igualdad de condiciones. Este decreto subraya la importancia de garantizar el respeto a la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad, contribuyendo a que puedan vivir con independencia y sin barreras adicionales.
En resumen, el Real Decreto 193/2023 establece un marco normativo que promueve la igualdad y la accesibilidad, asegurando que las personas con discapacidad y sus acompañantes puedan acceder a servicios públicos de manera equitativa y sin costos adicionales. Es un paso hacia una sociedad más justa e inclusiva, que reconoce y respeta los derechos y las necesidades específicas de cada individuo.
Link al REAL DECRETO completo: BOE-A-2023-7417 Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.