Utilidad pública
FEDAES es una entidad declarada de Utilidad Pública según ORDEN DE 4 MAYO DE 2011
Si quieres solicitar el certificado de donaciones, especialmente de cara a la declaración de la renta, solo tienes que enviarnos un mail a info@fedaes.org.
La Declaración de Utilidad Pública:
Si una ONG obtiene la declaración de utilidad pública esto supone un reconocimiento oficial del carácter colaborador de una entidad sin ánimo de lucro con los poderes públicos en la consecución de bienes de interés general para la sociedad.
Esto se reflejó previamente en la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo que recoge en los artículos del 32 al 36 el régimen de las asociaciones de utilidad pública así como en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
El libro cuarto del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, procede a la modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes. Todas las modificaciones incluidas en dicho libro cuarto entran en vigor el día 1 de enero de 2024 (Disposición final novena Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre).
Los nuevos porcentajes de deducción son los siguientes:
- Deducción del 80% para los primeros 250 euros donados.
- A partir de ese importe, es decir para el importe donado por encima de los primeros 250 euros:
- Deducción del 40%.
- Deducción del 45% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior.
Las ONG que obtienen la declaración de utilidad pública disfrutarán de una serie de exenciones y beneficios fiscales especiales:
Cuando una Asociación es declarada de Utilidad Pública y recibe donaciones de particulares, estos pueden obtener ciertas ventajas fiscales que, entre otras, a continuación os detallamos:
Deducciones por las donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo material de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de actividades que efectúen en cumplimiento de sus fines específicos.
Deducciones por las cuotas de afiliación a asociaciones de Utilidad Pública, previstas en la Ley 30/ 1994 de Fundaciones e Incentivos Fiscales.
Deducciones por las cantidades donadas para la realización de actividades que efectúen en cumplimiento de sus fines.
Personas Físicas
Tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 80% de los primeros 250 Euros donados. El resto de la donación que supere los 250 euros dará derecho a deducir el 40% del importe donado.
Además, el 40% se incrementará al 45% si el contribuyente ha realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad, en los tres ejercicios anteriores.
Límite de la deducción: La base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
PERSONAS JURÍDICAS
Los sujetos pasivos del impuesto de sociedades tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones legalmente establecidas, el 40% de la base de deducción.
Además, el 40% se incrementará al 50% si la entidad ha realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad, en los tres ejercicios anteriores.
Límite de la deducción: La base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo.