Ayudas personales de promoción de la autonomía personal para personas con diversidad funcional para el ejercicio 2023 en la Comunidad Valenciana.
Fuente original: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=369
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Ayudas personales de promoción de la autonomía personal para personas con diversidad funcional para el ejercicio 2023.
Objeto del trámite
Convocar para el ejercicio 2023 las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal de personas con diversidad funcional.
Se consideran como ayudas personales de promoción de la autonomía personal:
a) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo.
b) Ayuda destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.
c) Ayuda para la adaptación de vehículos.
d) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales.
Serán objeto de subvención únicamente las adquisiciones o actuaciones realizadas dentro del año natural correspondiente a la presente convocatoria.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional residentes en la Comunitat Valenciana.
La ayuda podrá ser solicitadas por la propia persona interesada, por su representante legal o, en su caso, guardador de hecho.Requisitos
Requisitos de carácter general:
1. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional
2. Tener su residencia legal en un domicilio sito en un municipio de la Comunitat Valenciana.
3. Ser menor de 65 años.
4. Tener una renta individual o per cápita familiar inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria.
5. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.
En el caso de ayudas de transporte, además, es preciso:
a) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida.
b) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
c) No tener reconocido el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
d) Igualmente, deberá acreditarse esta necesidad en el caso de personas usuarias de centros de acción social incluidos en la red pública de servicios sociales cuyo transporte no esté financiado por los propios centros.Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los requisitos que se establecen con anterioridad a la finalización de la fecha de la presentación de solicitudes.
EXCLUSIONES
1. En el caso de ayudas técnicas y productos de apoyo serán objeto de subvención aquellos objetos y elementos homologados, que puedan ser objeto de adquisición, siempre que puedan ser encuadrables en el catálogo establecido en el Anexo III de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
Quedan excluidas de subvención las ayudas técnicas y productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la Conselleria competente en materia de sanidad, cuando el interesado cumpla los requisitos para su dispensación por esta.
2. En el caso de ayudas de transporte, no se concederá ayuda de transporte, en caso de que el solicitante se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
a) Ser usuario de una plaza de atención residencial.
b) Si el solicitante es usuario de centro de atención diurna, este no deberá disponer de servicio de transporte subvencionado.
c) Estar imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
Criterios para determinar el importe de la ayuda personal
1. La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la acción, ni superar los módulos económicos máximos siguientes:
TIPO DE AYUDA/Cuantía máxima
A) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo
1. Ayudas técnicas para personas con discapacidad física: 2.100
2.Ayudas técnicas para personas con discapacidad auditiva: 1.600
3. Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual, intelectual o trastorno del espectro autista: 1.350
4. Otros productos y ayudas técnicas: 1.200 B) Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar
1. Adaptaciones en el cuarto de baño: 2.800
2. Eliminación de barreras en el interior de la vivienda: 4.000 C) Adaptación de vehículo de motor: 1.500
D) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales: 6 / día
2. La cuantía de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan
90 o más puntos: 90%
85 a 89 puntos: 85%
80 a 84 puntos: 80%
75 a 79 puntos: 75%
70 a 74 puntos: 70%
65 a 69 puntos: 65%
60 a 64 puntos: 60%3. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior, las ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales, que se concederán conforme al módulo económico máximo mensual, por los meses que se establezca en función de los días de asistencia a los tratamientos.
Pago
El pago de las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1.b) párrafo segundo de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, o, en ausencia de éste, en base al régimen general previsto en la ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV núm. 9502 de 31.12.2022
¿Dónde dirigirse?
Presencial
Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida, preferentemente en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente al municipio donde resida el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Alicante.
C/ Teatro, 37 y 39.
03001 ALICANTE.– Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Castellón.
Av. Hermanos Bou, 81.
12003 CASTELLÓN DE LA PLANA.– Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Valencia.
Av. del Oeste, 36.
46001 VALENCIA.Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:
¿Qué documentación se debe presentar?
1. A la solicitud de ayuda personal para personas con diversidad funcional, conforme al modelo que consta como anexo I, de la Resolución de convocatoria de las ayudas, se acompañará:
a) Autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que consta como anexo I, apartado D.
b) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo I apartado E de la solicitud, para poder acceder a los datos personales del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, así como los ingresos de la unidad familiar.
En caso de que no se preste consentimiento, deberá presentarse fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, deberá aportar certificado negativo de declaración y certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante y los miembros de la unidad familiar que perciben rentas o ingresos.2. Asimismo, se acompañará de la documentación específica para la ayuda solicitada, conforme al modelo del Anexo II.
Se acompañará de un presupuesto detallado de la acción para la que se solicita ayuda, así como de la siguiente documentación:
a) Para ayudas técnicas consistentes en audífonos y otros productos de apoyo para personas con discapacidad auditiva o visual: informe con prescripción facultativa.
b) Para ayudas de eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda y adaptación funcional del hogar:
– Justificación de la propiedad de la vivienda (mediante fotocopia de la escritura notarial de propiedad o cualquier otro medio válido en derecho).
– Fotocopia del contrato de arrendamiento y autorización del propietario para realizar las reformas, en caso de que la vivienda sea alquilada.
c) Para ayudas de adaptación de vehículos de motor:
– Justificante de permiso de circulación.
– Declaración responsable de la afectación del vehículo, que se encuentra a su nombre y es utilizado para su uso exclusivo y privado (Anexo II, apartado D).
d) Para ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales:
– Declaración responsable que señale el centro o servicio al que asiste, número de días al mes y número de meses, según sea su necesidad de asistencia a tratamientos o centros asistenciales. En dicha declaración se hará constar asimismo el medio de transporte utilizado para trasladarse al centro o servicio, así como el compromiso de reintegrar el importe de la ayuda en el supuesto de inasistencia al mismo por causas no imputables a la voluntad del usuario (Anexo II, apartado E).
Cuando se trate de menores con discapacidad o diversidad funcional, la solicitud podrá ser ser suscrita por cualquiera de sus progenitores o persona que ostente su representación.
3. Cuando se trate de personas con capacidad modificada judicialmente se acompañará, en todo caso, fotocopia de la resolución judicial de designación de tutor o curador.
4. Igualmente, será preciso acompañar la solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, que consta como anexo III del trámite telemático, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.
En caso de que la ayuda vaya destinada a un menor, este deberá ser el titular de la cuenta bancaria en la que, en su caso, se realizarán los pagos.
Así mismo, se podrá tramitar con certificado electrónico las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (PROPER), cuyo trámite estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp).Impresos asociados
[ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDA PERSONAL PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
¿Cómo se tramita?
Pasos
Pasos:
– Presentación de la solicitud y documentación requerida.
– La tramitación de las solicitudes corresponde a las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas, que las verificará, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento, y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución, en los términos previstos en los artículos 23.5 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, que elaborará una relación ordenada de solicitantes.
– La citada comisión elaborará una lista única priorizada de expedientes completos por cada tipo de acción o ayuda, siguiendo el orden de su puntuación, elevará al órgano competente para la concesión de ayudas, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.
– La resolución de estas ayudas y prestaciones corresponderá al la persona titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente, por delegación de la Vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.Recursos que proceden contra la resolución
De acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición se tendrá que interponer ante la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:
Tramitación
Pasos:
– Presentación de la solicitud y documentación requerida.
– La tramitación de las solicitudes corresponde a las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas, que las verificará, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento, y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución, en los términos previstos en los artículos 23.5 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, que elaborará una relación ordenada de solicitantes.
– La citada comisión elaborará una lista única priorizada de expedientes completos por cada tipo de acción o ayuda, siguiendo el orden de su puntuación, elevará al órgano competente para la concesión de ayudas, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.
– La resolución de estas ayudas y prestaciones corresponderá al la persona titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente, por delegación de la Vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.Información adicional
Las solicitudes de subvención se podrán presentar igualmente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=369&version=amp) mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente.
Información complementaria
1. Constituyen ayudas técnicas y productos de apoyo, que pueden ser objeto de ayuda para su adquisición las que figuran incluidas en el Anexo III de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOCV núm. 7705, de 26.01.2016), modificada por la Orden 3/2019, de 23 de julio, (DOGV núm. 8600, de 26-07-2019) y por la Orden 1/2022, de 13 de julio, (DOGV núm. 9385, de 18.07.2022).
2. Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar:
– Sólo se subvencionarán aquellas unidades de obra e instalaciones necesarias para eliminar las barreras arquitectónicas, con exclusión de cualquier otra unidad de obra o instalación que no tenga relación con la supresión de barreras o mejora de la accesibilidad.3. Ayudas para la adaptación de vehículos:
– Únicamente serán objeto de subvención los elementos que tengan la condición de adaptados en vehículos de tracción mecánica.4. Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales:
– En el caso de ayudas de transporte, se considera gasto subvencionable los gastos de transporte necesarios que las personas con movilidad reducida tengan con este fin, para poder desarrollar una vida activa, asistencia a tratamientos y centros asistenciales (art. 26 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas).PLAN DE CONTROL
Se llevará a cabo un Plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa de la actividad realizada.
Criterios de valoración
Criterios de valoración
1. La valoración de las solicitudes de ayudas personales para la promoción de la autonomía personal se realizará con arreglo a los criterios de valoración, que vienen determinados en la Orden que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas.
Dichos criterios deberán acreditarse con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.2. La prioridad para la concesión de las ayudas personales de promoción de la autonomía personal se determinará conforme a la puntuación obtenida por las solicitudes para cada tipo de acción, ponderando los siguientes criterios:
a) Situación económica personal (acreditada a través de la renta e ingresos que tenga en el ejercicio anterior al de la convocatoria). Se valorará la renta personal del solicitante, correspondiendo la mayor puntuación a las rentas menores, con un máximo de 50 puntos.
La situación económica será ponderada teniendo en cuenta la renta per cápita individual anual del solicitante o renta per cápita familiar anual (resultante de dividir los recursos económicos de la unidad familiar que forme parte por el número de sus miembros), con arreglo al siguiente baremo.Renta per capita Puntos
Inferior a 80 % IPREM 50
Inferior a 100 % IPREM 40
Inferior a 150 % IPREM 35
Inferior a 200 % IPREM 25
Inferior a 250 % IPREM 20
Inferior a 300 % IPREM 15A los efectos de la presente convocatoria, constituyen modalidades de unidad familiar las que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la referencia del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se entiende en cuantía anual referido a 12 mensualidades.
b) Situación funcional (teniendo en cuenta como elementos: grado de discapacidad, situación y grado de dependencia y acreditación de otras características o situaciones especiales), con un máximo de 30 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
Grado III de dependencia: 30 puntos
Grado II de dependencia: 25 puntos
Grado I de dependencia: 20 puntos
Grado de discapacidad igual o superior a 40% con diversidad funcional sensorial (auditiva o visual) sin valoración de dependencia: 25 puntos
Grado de discapacidad superior a 33 % con diversidad funcional sensorial (auditiva o visual) sin valoración de dependencia: 20 puntos
Grado de discapacidad superior a 33% en otro tipo de diversidad funcional sin valoración de dependencia: 10 puntosc) Situación social en relación con el entorno familiar y social (situación familiar, cargas familiares, necesidad de apoyos y otras circunstancias, como situación de desempleo, riesgo de exclusión, vulnerabilidad social u otras que puedan ser objeto de valoración), con un máximo de 20 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
Familia numerosa o monoparental: 20 puntos
Mujeres víctimas de violencia de género: 20 puntos
Persona con diversidad funcional y con responsabilidades familiares (hijos): 15 puntos
Discapacidad en grado igual o superior al 65 % o dependencia en grados III y II, reconocida a otro miembro de la unidad familiar: 15 puntos
Discapacidad en grado inferior al 65 % o dependencia en grado I, reconocida a otro miembro de la unidad familiar: 10 puntos
Vive solo y necesita apoyos para la vida autónoma: 10 puntos
Barreras arquitectónicas en vivienda familiar: 10 puntos
Otras circunstancias especiales acreditadas por informes o certificados oficiales (desempleo, agravamiento familiar, riesgo de exclusión, vulnerabilidad social, etc.), que la Comisión de Valoración pueda valorar: 10 puntos3. Para poder conceder subvención las solicitudes de ayuda personal para la promoción de la autonomía personal deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos.
4. En caso de coincidir la puntuación obtenida por dos o más solicitudes, las ayudas serán concedidas atendiendo al criterio de menor nivel de renta y, en caso de persistir, por encontrarse en el mismo grupo de nivel de renta, el orden de prioridad será el correspondiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
Obligaciones
FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN:
El plazo máximo de presentación de la justificación de estas ayudas será de dos meses, a contar desde la notificación de la concesión de resolución de ayuda, y en todo caso, antes del día 29 de diciembre de 2023.
Deberá presentarse ante el órgano competente de la Dirección Territorial, en dicho plazo, la factura original o copia debidamente compulsada de la acción ejecutada, con la siguiente documentación complementaria:
a) Licencia municipal de obra, en su caso.
b) Permiso de circulación, debiendo ajustarse y reflejarse la adaptación para que se solicita y concedió la ayuda a lo estipulado en el mismo.
Deberá acreditarse mediante factura justificativa del gasto el importe del presupuesto que sirvió de base para la concesión de la ayuda. En caso de presentarse un menor coste en la ejecución de la acción conllevará la minoración proporcional del importe de la ayuda concedida.
Para las Ayudas de Transporte deberá presentarse ante el órgano competente de la Dirección Territorial, como único justificante la certificación de asistencia por el periodo para el que se concede la ayuda.
El incumplimiento del plazo máximo de justificación podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.Sanciones
Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Enlaces
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en relación, Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV núm. 4479, de 11/04/2003).
– Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/2015) .
– Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2023 ayudas personales para la promoción de la autonomía personal de personas con diversidad funcional.
DOGV núm. 9502 de 31.12.2022Lista de normativa
Ver Ley 38/2003 de 17 de noviembre