Si cuida a un familiar dependiente ya puede pedir que el Estado cotice por usted
Los cuidadores no profesionales ya pueden suscribir, sin coste, un convenio especial con la Seguridad Social
Fuente, 016/04/2019
Los cuidadores no profesionales del familiar dependiente ya pueden volver a cotizar a la Seguridad Social sin coste para su bolsillo. Desde el pasado 1 de abril, el colectivo puede suscribir un convenio especial para solicitar que el Estado pague sus cuotas, recuperando un derecho que habían perdido hace más de seis años (en enero del 2013), por los tijeretazos de la crisis. Si hasta ahora el cuidador tenía que hacerse cargo de sus cotizaciones (algo que solo hacían 7.500 personas), la nueva medida permitirá que cerca de 180.000 -la mayoría mujeres- puedan integrarse en el convenio y aportar para su futura pensión, sin que ello les suponga coste alguno.
¿Qué consecuencias tendrá para el cuidador del familiar dependiente?
La principal ventaja que traerá esta disposición afectará a la vida laboral. Porque a partir de ahora, los años dedicados al cuidado de la persona dependiente también contarán. De esta forma, podrán generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente.
¿Quién podrá beneficiarse de esta cotización?
Este convenio está dirigido a todos aquellos que estén designados como cuidadores no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales de los municipios. Para poder acceder a él es imprescindible que el cuidador no esté dado de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo. También es importante tener en cuenta que la persona que recibe los cuidados debe de tener reconocida la prestación económica de dependencia.
¿Cómo se puede solicitar la cotización?
Los interesados deben presentar la solicitud en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí encontrarán un formulario dedicado únicamente a este fin. No es el único lugar en el que pueden hacerse con los documentos. También se puede solicitar en la sede electrónica desde el servicio de «alta en convenio especial». Para poder hacerlo a través de Internet es necesario disponer de un certificado electrónico.
La base mensual de cotización será la mínima que se establezca en el régimen general de la Seguridad Social. En caso de que el cuidador opte por una base de cotización superior, la Administración del Estado asumirá la cantidad correspondiente a la mínima y el cuidador deberá abonar la diferencia hasta la cuantía deseada.
Los que no estén todavía adscritos al convenio y tengan un dependiente a su cargo con la prestación reconocida antes del 1 de abril tendrán tres meses para presentar la solicitud y que la cotización tenga efectos retroactivos desde principios de este mes. A partir del 30 de junio, el convenio tendrá efecto desde la fecha de suscripción.