El Nuevo Baremo para la valoración de la Discapacidad

 

El 20 de abril de 2023 marcó la entrada en vigor del nuevo baremo de discapacidad, aprobado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 como un paso significativo hacia la inclusión. Este baremo no solo busca modernizar y mejorar el proceso de reconocimiento, declaración y calificación de la discapacidad, sino que también se alinea con el enfoque social recomendado por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, reflejando así un compromiso con la equidad y la valoración de la diversidad de capacidades.

 

El nuevo baremo

El Real Decreto 888/2022, que reemplaza al de 1999, prioriza los casos más severos y divide los grados de discapacidad en cuatro niveles, desde la Clase 0 hasta la Clase 4, en lugar de la Clase 1 a la Clase 5 como estaba estipulado en la resolución anterior.

 

CLASESTIPO DE DISCAPACIDAD%DATOS RELEVANTES
Clase 0Discapacidad nula0-4 %No evaluable por no haber dificultad en las actividades de la vida diaria (AVD)
Clase 1Discapacidad leve5-24%Dificultad leve para realizar las AVD pero usuario independiente
Clase 2Discapacidad moderada25-49 %Dificultad para realizar las AVD y precisa ayuda en algunas situaciones
Clase 3Discapacidad grave50-95 %Gran dificultad para realizar las AVD y posible limitación total en autocuidado
Clase 4Discapacidad total96-100 %Imposibilidad de realizar AVD y autocuidado

Fuente: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

 

¿Cuál es el procedimiento para verificar mi grado de discapacidad?

El decreto permite evaluaciones a distancia por un equipo multidisciplinar, considerando factores ambientales y contextuales en el entorno del individuo, en línea con los principios de la accesibilidad universal. Se facilita el proceso de reconocimiento y calificación del grado de discapacidad de forma remota, y también permitiendo la presencia de acompañantes durante el procedimiento. Para evaluaciones físicas, se sugiere acudir a los Centros Base de la Comunidad Autónoma.

 

Nuevo baremo y la Ataxia

El nuevo baremo aborda diversas realidades, como las discapacidades psicosociales, el autismo y las enfermedades raras. Como la Ataxia, enfermedad de las denominadas “raras” o poco frecuentes, que son aquellas que afectan a una proporción reducida de población, en el ámbito europeo, se considera como aquella que afecta a 1 de cada 2.000 personas.

La Ataxia se define como la reducción en la capacidad para coordinar los movimientos, evidenciada por temblores en partes del cuerpo durante movimientos voluntarios, así como por dificultades para ejecutar movimientos precisos o mantener el equilibrio postural.

Es una enfermedad clasificada como «rara» y altamente discapacitante, con un alto porcentaje de personas afectadas que tienen un grado de discapacidad física reconocido igual o superior al 65%. Aunque la Ataxia más conocida y prevalente es la de Friedreich, existen más de 200 tipos que comparten la característica principal de alteración en la coordinación de movimientos. Los primeros síntomas de esta enfermedad pueden aparecer en cualquiera de las etapas de la vida.

El grado de discapacidad asociado con la Ataxia varía según la gravedad de los síntomas y la capacidad del individuo para llevar a cabo actividades diarias. Asimismo, esta enfermedad llega a veces a tener un impacto significativo en la calidad de vida de las personas, limitando su capacidad para realizar actividades diarias, sociales y laborales.

 

Resumen de los baremos de valoración.

Baremo de evaluaciónBaremoSignificado
Baremo de Evaluación de Deficiencia Global de la Persona

 

(BDGP)

0 = Insignificante

1 = Leve

2 = Moderado

3 = Grave

4 = Total

La afectación abarca tanto funciones fisiológicas como mentales, así como órganos y partes del cuerpo, incluyendo la vista, el oído, el lenguaje, los sistemas internos como el respiratorio y el digestivo, así como huesos, músculos y piel.
Baremo Evaluación de Limitaciones en la Actividad

 

(BLA)

0 a 4% = No hay dificultad (ninguna, insignificante)

5 a 24% = Dificultad leve (poca, escasa)

25 a 49% = Dificultad moderada (media, regular)
50 a 95% = Dificultad grave (mucho, extrema)

96 a 100%  = Dificultad completa (total)

La habilidad para realizar AVD se evalúa considerando el esfuerzo necesario para llevarlas a cabo y el nivel de dolor que puedan implicar. Esto engloba el autocuidado (BLGTAA) y la movilidad (BLAM).
 

Baremo de Limitación Grave y Total en el dominio de Autocuidado

(BLGTAA)

BLGTAA (25-39%) = GDA del 75%
BLGTAA (40-54%) = GDA del 85%
BLGTAA (55-74%) = GDA del 95%
BLGTAA (75%) = GDA del 96%
Para personas con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 75%, y , por lo tanto, se determina que requieren asistencia de otras personas en su día a día.
Baremo de Limitaciones de Actividades de Movilidad

(BLAM)

Sirve para certificar la movilidad reducida. Siempre que se asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25%. Se establecerá que la persona experimenta limitaciones en su movilidad y enfrenta desafíos para utilizar el transporte público.
Baremo

Evaluación del Desempeño/Restricciones en la Participación

(BRP-QD)

Inferior al 5% = No hay dificultad, o insignificante
Entre 5 y 24% = Dificultad ligera, leve, poco
Entre 25 y 49% = Dificultad moderada
Entre 50 y 95%= Dificultad grave
Mayor del 95% = Dificultad total, completa
Se analizan las restricciones que enfrenta la persona en su entorno cotidiano y los posibles obstáculos para participar en situaciones fundamentales de la vida.
Baremo

Evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA)

No hay barrera = Ninguna, insignificante
Barrera leve = Poca, escasa
Barrera moderada = Media, regular
Barrera grave = Extrema
Barrera completa = Total
Se enfoca en factores tanto internos como externos que pueden ejercer una influencia tanto positiva como negativa (al representar una barrera). La puntuación total refleja el efecto acumulado de estas barreras en la participación de la persona, expresado en forma de porcentaje.

Fuente: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

 

El último de estos criterios, el BFCA, no se aplica en todos los casos. Sin embargo, si se utiliza el porcentaje obtenido en la evaluación de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación (BDGP, BLA y BRP-QD), puede ser ajustado mediante la suma de puntos por Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA), con un máximo de 24 puntos.

 

Qué plazos de resolución hay y qué es el Dictamen Propuesta.

Tras examinar cada caso de manera individual, los equipos multidisciplinares de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de cada Comunidad Autónoma emitirá un dictamen propuesta en el que se:

  1. El grado de discapacidad otorgado.
  2. Las puntuaciones obtenidas en los diferentes baremos.
  3. Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones, restricciones, etc.
  4. La determinación de si se requiere o no la asistencia de otra persona.
  5. La presencia de dificultades de movilidad para utilizar el transporte público.

La resolución se emitirá y comunicará en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de la solicitud, adjuntando el Dictamen Propuesta.

Por desgracia, como bien indica COCEMFE, según el informe preliminar “Irregularidades en la aplicación del baremo de discapacidad” (2024), realizado con motivo del 3 de mayo, día nacional de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, un 76% de las personas tienen que esperar más de 6 meses para tener la primera cita para su valoración; es decir, se demora más tiempo del estipulado por la ley para obtener el certificado del grado de discapacidad.

 

Tramitación de Urgencia

El reconocimiento de la discapacidad puede ser tramitado de manera urgente, ya sea de oficio o por solicitud de la persona afectada, en casos que involucren razones de interés público relacionadas con la salud, la violencia de género, la reducción de la esperanza de vida u otras situaciones de carácter humanitario. Esta gestión implicará la reducción a la mitad de los plazos establecidos.

 

¿Es definitivo el reconocimiento del grado de discapacidad?

El grado de discapacidad puede ser o no definitivo. En caso de no serlo, deberá figurar la fecha en la que puede tener lugar una revisión de la discapacidad. En caso de no preverse una mejora o empeoramiento de la situación de la persona, se otorgará de forma definitiva.

Puede solicitarse a solicitud de la persona afectada la revisión de su grado, transcurridos al menos 2 años desde la primera solicitud; aunque si existen cambios sustanciales, podrá adelantarse el plazo siempre que se justifique.

 

Grado Final de Discapacidad

Siempre se expresará en forma de porcentaje y estará dentro de las 4 clasificaciones mencionadas al inicio. Teniendo en cuenta que:

  • Grado igual o mayor al 33% se optan a los beneficios sociales y fiscales.
  • Grado igual o mayor al 65% se puede optar a las Pensiones No Contributivas.
  • Grado igual o mayor al 75% se puede optar al Grado de Dependencia.

 

Incapacidad Permanente

Según la OMS, la Discapacidad es cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano. Por otro lado, la incapacidad permanente se refiere a la situación en la que un trabajador o trabajadora sufre una lesión o enfermedad que le impide realizar su actividad laboral de manera normalizada, lo que resulta en la percepción de una pensión mensual. Esta pensión puede ser en forma de mensualidad o indemnización. Ser titular de una incapacidad implica ser pensionista, a diferencia de la discapacidad.

El Real Decreto 888/2022 no se pronuncia sobre que se conceda una discapacidad del 33%  automáticamente por tener una incapacidad; en la práctica, realmente solo implica una bonificación en el IRPF. Aunque por otra parte, la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dice que “todas las personas que tengan reconocido un grado de incapacidad permanente automáticamente obtienen un certificado de discapacidad del 33%”.

Rosalía Díaz – Pavón Pastor
Trabajadora Social
trabajo.social@fedaes.org

 

FUENTES:

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