Contratación de personas con discapacidad: ¿Cuándo es obligatorio y qué beneficios tiene?

Fuente: https://www.20minutos.es/noticia/5079169/0/contratacion-de-personas-con-discapacidad-cuando-es-obligatorio-y-que-beneficios-tiene/

 

  • Rafael Cía, director de la empresa social UNEI: «Las personas con discapacidad pueden realizar trabajos cualificados».

Contrataciones indefinidas de personas con discapacidad.

En España hay casi dos millones de personas con discapacidad en edad de laboral. De ellas, sólo unas 600.000 trabajan. El resto, o bien tienen un grado de discapacidad que les impide desarrollar una actividad profesional o no buscan activamente empleo porque una serie de barreras, más allá de su discapacidad, les dificultan hacerlo. Algunas de estas barreras son los prejuicios, la sobreprotección, la inseguridad o desconocimiento, ya sea por su parte o por las de las empresas, que piensan que las personas con discapacidad no son capaces de desempeñar algunos empleos.

Una buena manera de luchar contra esos prejuicios es facilitar a las empresas la contratación de las personas con discapacidad, para lo que han establecido una serie de bonificaciones y beneficios.

 

Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social

Contratar a una persona con discapacidad conlleva mucho ahorro en impuestos y cotizaciones sociales, pues se trata de empleos bonificados. El principal ahorro del que pueden beneficiarse las empresas es de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, que pueden ir desde los 3.500 a los 6.300€ al año. La cantidad exacta depende del grado de discapacidad, el sexo, la edad del trabajador y el tipo de contrato que se firme.

Los contratos indefinidos son los que tienen más bonificaciones, pero las cuantías concretas que los empresarios se pueden ahorrar en la cuota al año dependen de las variables anteriores.

• En caso de que la persona contratada tenga una discapacidad no severa, la bonificación será de 4.500 € si es un hombre y 5.350 € si se trata de una mujer. Si los trabajadores tienen más 45 años, la bonificación ascenderá a 5.700 €.

• En caso de tener una discapacidad severa, las cifras ascienden a 5.100 € en caso de los hombres, 5.950 € en caso de las mujeres, y 6.300 € si tienen más de 45 años.

Se considera severa la discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, la intelectual igual o superior al 33%, las enfermedades mentales y la parálisis cerebral. La no severa será, por tanto, la discapacidad física o sensorial de entre el 33 y el 65%.

Los contratos temporales también tienen bonificaciones en las cuotas de la seguridad social del trabajador, pero en menor cuantía.

• En caso de contratar a trabajadores con discapacidad no severa, la bonificación será de 3.500 € al año en caso de hombres, 4.100 si se trata de mujeres u hombres mayores de 45 años, y de 4.700€ si las contratadas tienen más de 45 años.

• Si los contratados padecen una discapacidad severa, las cuantías que se ahorran ascienden a entre los 4.100 € por trabajador varón, 4.700 € en caso de mujeres u hombres de más de 45, y 5.300 € si se trata de mujeres mayores de 45€.

• Si se trata de un contrato temporal de fomento del empleo se reducirá la cuota en un 75% en empresas de más de 250 empleados, y en el 100% en empresas de menos de 250 empleados.

Si se trata de un contrato a tiempo parcial, el ahorro en las cuotas será proporcional a las horas trabajadas.

Otras bonificaciones en las cuotas de la seguridad social pueden darse cuando:

• Se contrate a una persona con discapacidad para sustituir a otra persona también con discapacidad cuando esta se encuentra en situación de incapacidad temporal. En este caso, la bonificación será del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos y cuotas de recaudación en conjunto.

• Se firma un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato en prácticas. La reducción en este tipo de contratos es del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes.

• El contrato se lleve a cabo en un Centro Especial de Empleo. El empleo de las personas con discapacidad en este tipo de centros tiene una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos y cuotas de recaudación en conjunto, sea cual sea el tipo de contrato, edad del contratado, etc.

• Un trabajador se da alta como autónomo. La bonificación será de 62,70 euros mensuales durante el primer año en la cuota de contingencias comunes si se opta por la base de cotización mínima (los dos primeros en municipios de menos de 5.000 habitantes) o del 80% si la base de cotización es superior. Pasados los 12 primeros meses, la reducción de la cuota será del 50% hasta los cinco años.

 

Otras ayudas por la contratación asociada a discapacidad

Además de las bonificaciones en las cuotas de la seguridad social, las empresas que tengan entre sus empleados a personas con discapacidad pueden acceder a otras ayudas, como una subvención de hasta 3.907 por cada contrato que pase de ser formativo o temporal a indefinido.

También pueden solicitar una subvención de hasta 901 euros para la adaptación del puesto de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

Qué requisitos deben cumplir las empresas

Para beneficiarse de estas deducciones y ayudas, las empresas deberán cumplir una serie de requisitos:

• No tener deudas con Agencia Tributaria o Seguridad Social.

• Mantener los empleos indefinidos creados al menos tres años. En caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros empleados con discapacidad.

• Además, no podrá haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

• Que los empleados que contraten: tengan el certificado de discapacidad reconocida de al menos el 33%, estén inscritos como demandantes de empleo y no hayan tenido un vínculo con la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores por un contrato similar.

 

¿Qué empresas están obligadas a contratar?

Desde 1983 las empresas que cuenten con más de 50 personas en plantilla están obligadas a que al menos el 2% sean personas con discapacidad.

Sin embargo, puede haber excepciones si se dan los siguientes supuestos:

• Cuando la empresa ponga oferta en el Servicio Público de Empleo o en las Agencias de Colocación autorizadas, y éstas no puedan atender las ofertas de empleo para personal con discapacidad presentadas por la empresa.

• Cuando las empresas acrediten la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificulten la incorporación de personas con discapacidad a sus plantillas.

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